“Promo Pirelli Julio – 25% de descuento y hasta 12 cuotas fijas en rodados 15 y/o superiores”
1. Organizador: La acción promocional “Promo Pirelli Julio – 25% de descuento y hasta 12 cuotas fijas en rodados 15 y/o superiores” (en adelante el “Beneficio” o “Promoción” de forma indistinta) es llevada a cabo por Pirelli Neumáticos S.A.I.y C., CUIT 33-50223253-9, con domicilio en Cervantes 1901 – Merlo – Buenos Aires – Argentina y se regirá por los presentes términos y condiciones.
2. Plazo de Vigencia. Promoción válida desde el 01 al 31 de julio 2026.
3. Ámbito geográfico. El Beneficio será válido en los Pirelli Performance Center adheridos de la República Argentina que se mencionan en el Anexo I.
4. Descripción del Beneficio: 25% de descuento y hasta 12 cuotas fijas en neumáticos radiales marca Pirelli en las medidas detalladas en el Anexo II, el que se realizará sobre el precio de lista indicado por el Pirelli Performance Center adheridos. También podrá hacerlo mediante los canales oficiales e-commerce de dichos puntos de venta.
4.1. Se aclara que los precios de lista de cada uno de los neumáticos participantes de la Promoción son determinados en forma exclusiva e independiente por cada uno de los Pirelli Performance Center adheridos sin intervención de Pirelli Neumáticos S.A.I.y C.
5. El Beneficio no es acumulable y/o combinable con otras promociones bancarias vigentes.
Ante cualquier reclamo o consulta, hacerlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Sac.neumaticos@pirelli.com o llamando al 0800 333 7473.
Anexo I
Pirelli Performance Center adheridos:
| PIRELLI PERFORMANCE CENTER | UBICACIÓN |
| DAYTONA | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| FAZIO PIRELLI TALLER | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| GOMERIAS NEUMEN | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| LA ESQUINA DEL NEUMÁTICO | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| MARIA LAURA RAGO | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| NEUMÁTICOS SUR SRL | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| NEUMATICOS UGARTE SA | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| VALICENTE | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| BAREIN GP TEAM SA | GRAN BUENOS AIRES |
| DAYTONA | GRAN BUENOS AIRES |
| FIORANELLI NEUMATICOS | GRAN BUENOS AIRES |
| GOMERIAS NEUMEN | GRAN BUENOS AIRES |
| LA ESQUINA DEL NEUMÁTICO | GRAN BUENOS AIRES |
| MHR NEUMÁTICOS SRL | GRAN BUENOS AIRES |
| NEUMATICOS EL TRIANGULO | GRAN BUENOS AIRES |
| NEUMÁTICOS TÍBER | GRAN BUENOS AIRES |
| NEUMÁTICOS TURÍN | GRAN BUENOS AIRES |
| NEUMATICOS UGARTE SA | GRAN BUENOS AIRES |
| RICARDO BARTOLI Y CIA | GRAN BUENOS AIRES |
| ALVAREZ NEUMATICOS | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| DAYTONA | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| FIORANELLI NEUMATICOS | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| GOMERIAS CASTAGNARI SRL | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| GOMERIAS NEUMEN | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| MHR NEUMÁTICOS SRL | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| NEUMÁTICOS TÍBER | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| PALUZZI HNOS SA | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| PETROTANDIL SA | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| R33 NEUMÁTICOS | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| KOT S.A.S. | CATAMARCA |
| FLEMING Y MARTOLIO S.A. | CHACO |
| ALVAREZ NEUMATICOS | CHUBUT |
| AUSTRAL GOMAS | CHUBUT |
| APELLANIZ NEUMATICOS | CÓRDOBA |
| FLEMING Y MARTOLIO S.A. | CÓRDOBA |
| GIACAGLIA NEUMÁTICOS SRL | CÓRDOBA |
| GIODA NEUMÁTICOS SA | CÓRDOBA |
| GOMERIAS NEUMEN | CÓRDOBA |
| MOLINA ERNETA NEUMATICOS | CÓRDOBA |
| NEUMATICOS MARTIN | CÓRDOBA |
| PYL NEUMATICOS | CÓRDOBA |
| VISCA NEUMÁTICOS | CÓRDOBA |
| XL NEUMATICOS | CÓRDOBA |
| FLEMING Y MARTOLIO S.A. | CORRIENTES |
| FLEMING Y MARTOLIO S.A. | ENTRE RÍOS |
| TECNONEUMATICOS SRL | ENTRE RÍOS |
| MARTINEZ NEUMATICOS SRL | JUJUY |
| ZAMAR NEUMATICOS | JUJUY |
| ALVAREZ NEUMATICOS | LA PAMPA |
| MARGARIA NEUMATICOS SA | LA PAMPA |
| R33 NEUMÁTICOS | LA PAMPA |
| AUTOCOM NEUMÁTICOS | LA RIOJA |
| LAGGINI NEUMATICOS | MENDOZA |
| PYL NEUMATICOS | MENDOZA |
| NEUMATICOS POSADAS | MISIONES |
| NEUMATICOS POSADAS SA | MISIONES |
| ALVAREZ NEUMATICOS | NEUQUÉN |
| AUSTRAL GOMAS | NEUQUÉN |
| CYL S.A. | NEUQUÉN |
| MIL RUEDAS | NEUQUÉN |
| ALVAREZ NEUMATICOS | RÍO NEGRO |
| MIL RUEDAS | RÍO NEGRO |
| RIGHI NEUMÁTICOS SRL | RÍO NEGRO |
| GOMERIAS NEUMEN | SALTA |
| MARTINEZ NEUMATICOS SRL | SALTA |
| NEUMATICOS EL SAUCE | SAN JUAN |
| REDONDA NEUMATICOS | SAN JUAN |
| APELLANIZ NEUMATICOS | SAN LUIS |
| PYL NEUMATICOS | SAN LUIS |
| REDONDA NEUMATICOS | SAN LUIS |
| AUSTRAL GOMAS | SANTA CRUZ |
| DRUETTA NEUMATICOS | SANTA FE |
| EDGAR KILGELMANN & CIA SRL | SANTA FE |
| FERRARIO NEUMATICOS | SANTA FE |
| FLEMING Y MARTOLIO S.A. | SANTA FE |
| GRUPO PELEGRIN SRL | SANTA FE |
| NEUMATICOS FUNES | SANTA FE |
| NEUMATICOS VERONA | SANTA FE |
| PILLA ALBERTO HUGO | SANTA FE |
| PYL NEUMATICOS | SANTA FE |
| AUSTRAL GOMAS | TIERRA DEL FUEGO |
| GOMERIA EL SOL | TUCUMÁN |
| GOMERIAS NEUMEN | TUCUMÁN |
Anexo II
Promoción válida para todas las medidas rodados 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de marca Pirelli.
REGLAMENTO GARANTÍA EXTENDIDA PIRELLI PARA EL CONSUMIDOR
1. ORGANIZADOR
El presente documento establece los términos y condiciones (en adelante, el “Reglamento”) aplicables al programa de garantía extendida (en adelante, el “Programa”) y al beneficio de reposición (en adelante, el “Beneficio”), otorgado por PIRELLI NEUMÁTICOS S.A.I.C., C.U.I.T. N° 33-50223253-9, con domicilio legal en Cervantes N° 1901, Merlo, Provincia de Buenos Aires, Argentina (en adelante, el “Organizador”). El Programa se canalizará exclusivamente a través de la red de distribuidores oficiales que se encuentran individualizados en el Anexo I del presente Reglamento (en adelante, los “Distribuidores Adheridos”).
2. DESCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA EXTENDIDA
El beneficio de garantía extendida consiste en la reposición de cualquiera de los Productos Participantes (conforme se define más adelante) adquirido por el Beneficiario de conformidad con las pautas descriptas en este punto, cuando el mismo hubiere sufrido daños, exclusivamente por roturas accidentales e irreparables causadas por impactos, golpes y/o cortaduras (en adelante, el “Beneficio”).
En el supuesto de que el daño que haya sufrido el Producto Participante sea determinado por el Organizador como uno de los daños que el Beneficio cubre, al Beneficiario se le otorgará un crédito por el valor de un neumático nuevo, de igual medida y diseño o su equivalente, descontando el valor proporcional al uso del neumático dañado calculado a través de la profundidad de las estrías de la banda de rodamiento. Para ello se medirán cuatro sectores opuestos, se considerará la medida de menor valor y se comparará con la estría original. Por lo tanto, el Beneficiario sólo deberá abonar por la proporción del neumático que consumió.
El Organizador se reserva el derecho de reemplazar la entrega de un neumático nuevo conforme lo antes indicado, por el pago en efectivo del importe correspondiente en caso de no disponer de stock al momento de hacerse efectivo el Beneficio.
El Beneficio podrá utilizarse una (1) única vez por Producto Participante adquirido. Es decir que si el Beneficiario adquiere, por ejemplo, cuatro (4) Productos Participantes, podrá utilizar el Beneficio una (1) vez por cada Producto Participante que presente roturas accidentales e irreparables causadas por impactos, golpes y/o cortaduras.
El Beneficio no incluye el costo de los servicios correspondientes al arme y desarme del Producto Participante y no incluye alineación y balanceo. El Beneficio cubre el primer riesgo, esto significa que el neumático que reemplaza al averiado no quedará cubierto por un nuevo Beneficio.
3. PLAZO DE VIGENCIA
El Beneficio estará vigente para ser utilizado desde el 1/7/2026 hasta el 31/1/2027 inclusive. Para hacer efectivo el Beneficio, el Beneficiario deberá acreditar, mediante la presentación de la factura original de compra, que la adquisición del Producto Participante fue realizada dentro del período comprendido entre el 1/7/2026 y el 31/7/2026 inclusive (en adelante, el “Plazo de Vigencia”). Cualquier daño, avería o reclamo ocurrido o presentado fuera de los plazos aquí indicados quedará automáticamente excluido de la cobertura del Beneficio.
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO
El ámbito geográfico de validez del Beneficio será todo el territorio de la República Argentina (en adelante, el “Territorio”). El Beneficio aplicará únicamente a las compras de Productos Participantes que realicen los Beneficiarios a través de los Distribuidores Adheridos.
5. BENEFICIARIOS
Podrán participar en el presente Programa todas las personas humanas que al momento de la entrada en vigencia del Programa sean mayores de 18 años, que tengan domicilio en el Territorio, siempre que cumplan con los requisitos definidos en este Reglamento (el/los “Beneficiario/Beneficiarios”).
No podrán ser Beneficiarios las personas jurídicas, personas humanas menores a 18 años, personas que efectúen la compra de los Productos Participantes con el objeto de incorporarlas a su actividad económica, ni personas domiciliadas fuera del Territorio, los empleados ni personal directivo del Organizador y/o de sus empresas relacionadas, vinculadas, controlantes, controladas o sujetas a control común con el Organizador, las empresas contratadas por el Organizador para prestarle colaboración o servicios relacionados con el Beneficio, sus empresas relacionadas, vinculadas, controladas o sujetas a control común con éstas, ni familiares de todos los anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; ni tampoco los ex empleados de esas empresas que se hubieren desvinculado de las mismas dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de comienzo del Plazo de Vigencia, ni sus parientes hasta el mismo grado antes mencionado.
6. PRODUCTOS PARTICIPANTES
Participan del Beneficio única y exclusivamente los Productos Participantes que se detallan en el Anexo II, comercializados en el Territorio a través de los Distribuidores Adheridos (en adelante, los “Productos Participantes”).
7. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
Aquellos Beneficiarios que durante el Plazo de Vigencia entre 1 (un) y como máximo 4 (cuatro) Productos Participantes, los coloquen y contraten los servicios de alineación y balanceo a través de los Distribuidores Adheridos, accederán al Beneficio.
Los Beneficiarios accederán al Beneficio siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en este punto y en el presente Reglamento:
Que los neumáticos adquiridos correspondan a los modelos de Productos Participantes indicados en el Anexo II.
Que los Productos Participantes hayan sido colocados en alguno de los establecimientos de los Distribuidores Adheridos detallados en el Anexo I y que el Beneficiario hubiera contratado en dicho establecimiento los servicios de alineación y balanceo para el vehículo donde sean colocados los Productos Participantes.
Que los neumáticos originales hayan sido adquiridos entre el 1/7/2026 y el 31/7/2026 inclusive, acreditando dicho extremo con la factura original de compra.
Que los Productos Participantes hayan sufrido daños, exclusivamente por roturas accidentales e irreparables causados por impactos, golpes y/o cortaduras.
Que los Productos Participantes sean utilizados en automóviles para uso particular, es decir que tales Productos Participantes no se incorporan a la actividad económica del Beneficiario.
Que los Productos Participantes sean utilizados en automóviles que no superen una carga útil de 600 Kg.
Que los adquirentes de los Productos Participantes cumplan con todas las recomendaciones en el cuidado de sus neumáticos debidamente individualizadas en el Certificado de Garantía de Fabricación.
8. UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO
Cuando corresponda utilizar el Beneficio, el Beneficiario deberá presentarse con los Productos Participantes que hayan sufrido el daño accidental ante cualquier Distribuidor Adherido, y presentar la factura original de compra.
En el supuesto que el daño que haya sufrido el/los Productos Participantes sea determinado como uno de los daños que el Beneficio cubre, al Beneficiario se le otorgará un crédito por el valor de un neumático nuevo, de igual medida y diseño o su equivalente, descontando el valor proporcional al uso del neumático dañado calculado a través de la profundidad de las estrías de la banda de rodamiento. Para ello se medirán cuatro sectores opuestos, se considerará la medida de menor valor y se compararán con la estría original. Por lo tanto, el Beneficiario sólo deberá abonar por la proporción del Producto Participante que consumió.
Asimismo, el Organizador se reserva el derecho de reemplazar la entrega de uno o varios Productos Participantes nuevos conforme lo antes indicado, por el pago en efectivo del importe correspondiente en caso de no disponer de stock al momento de hacerse efectivo el Beneficio.
9. LIMITACIONES AL BENEFICIO
El presente Beneficio ampara exclusivamente daños por roturas accidentales e irreparables causadas por impactos, golpes y/o cortaduras, indicando específicamente que no aplica ante:
- Roturas intencionales;
- Pinchaduras reparables conforme Norma IRAM 113.328;
- Desgastes irregulares relacionados con alineación, presión incorrecta, mantención mecánica faltante o insuficiente, u cualquier otro motivo;
- Roturas ocasionadas en el proceso de arme o desarme del neumático en la llanta;
- Robo;
- Problemas resultantes de un uso inadecuado del producto;
- Neumáticos alterados por intervención intencional;
- Arrancamientos, cortes y laceraciones en la banda de rodamiento de los neumáticos, resultantes de utilización severa o fuertes arrastres;
- Usos del Producto Participante que no cumplan con las recomendaciones Pirelli para el Servicio de los Neumáticos;
- Neumáticos reparados (cualquiera sea el tipo de reparación, así como el lugar donde se haya realizado, inclusive si la reparación se hubiese llevado a cabo en un Distribuidor Adherido).
El Beneficio aplica exclusivamente para los Productos Participantes adquiridos durante el Plazo de Vigencia a cualquier Distribuidor Adherido (exclusivamente en los locales detallados en el Anexo I, de manera presencial). Consecuentemente, el Beneficio no aplica en las compras de neumáticos realizadas a través de supermercados, hipermercados, locales de venta de artículos para el hogar y tiendas de venta de productos y servicios para el automotor, por más que el diseño y/o modelo coincidan con los Productos Participantes.
Cada Beneficiario podrá obtener hasta un máximo de 1 (un) Beneficio por persona durante el Plazo de Vigencia, el que podrá aplicar, como máximo, a 4 (cuatro) Productos Participantes. Es decir, el Beneficiario podrá adquirir como máximo 4 (cuatro) Productos Participantes para poder acceder al Beneficio, el que aplicará 1 (una) única vez por cada uno de los Productos Participantes adquiridos. Este Beneficio no aplica para ventas corporativas.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento hará perder al Beneficiario el derecho a la asignación y/o reclamo del Beneficio y/o de ninguna índole.
Este Beneficio ampara exclusivamente a los Productos Participantes que se detallan en el Anexo II que sean utilizados en automóviles para uso particular. Consecuentemente, se entenderá de forma inicial, mas no limitadamente, que el Beneficio no aplicará cuando la unidad fuese utilizada para transporte de pasajeros, cuando la cédula verde sea profesional y/o cuando esté identificado como taxi, remis u otra modalidad similar. Asimismo, este Beneficio no resultará aplicable cuando los Productos Participantes sean utilizados en automóviles que superen una carga útil de 600 Kg (seiscientos kilogramos).
Este Beneficio no aplica a Productos Participantes que no hayan sido colocados por los Distribuidores Adheridos y/o en aquellos casos en los que el Beneficiario no hubiera contratado, además, los servicios de alineación y balanceo mediante los Distribuidores Adheridos para el vehículo donde hubieran sido colocados los Productos Participantes.
Los Beneficiarios deberán cumplir con las recomendaciones en el cuidado de sus neumáticos debidamente indicadas en el Certificado de Garantía de Fabricación.
Además, para la validez del Beneficio, dentro de los 90 días corridos desde la compra del Producto Participante, los Beneficiarios deberán acercarse al Distribuidor Adherido para realizar un control de calidad parcial del mismo. El Distribuidor Adherido deberá sellar la factura de compra como condición para la ejecución del Beneficio.
El Beneficio podrá ser utilizado por cualquier Beneficiario desde el 1/7/2026 al 31/1/2027 ante la compra por parte del Beneficiario de los Productos Participantes efectuadas entre el 1/7/2026 y el 31/7/2026.
10. GASTOS ADICIONALES
El Beneficio no incluye ningún gasto adicional distinto a los contemplados en este Reglamento. El derecho a la asignación del Beneficio es intransferible, no podrá exigirse su canje por dinero ni por otros bienes, prestaciones o servicios. Todos los costos relacionados con la efectivización del Beneficio que no se encuentren expresamente indicados en este Reglamento serán a cargo de cada Beneficiario.
11. RESPONSABILIDADES
El Organizador no será responsable por los daños o perjuicios que pudiere sufrir el Beneficiario o los terceros, o las personas que hagan uso de los Productos Participantes o de los Beneficios, con motivo o en ocasión de la participación en el presente y/o en ocasión de la utilización del Beneficio. Tampoco será el Organizador responsable del destino que el Beneficiario le dé a sus Productos Participantes y/o a sus Beneficios, declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los Beneficiarios y/o sus sucesores y/o familiares, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Beneficiario. La responsabilidad del Organizador finalizará con la entrega del Beneficio al Beneficiario.
Asimismo, el Organizador no se responsabilizará por ninguna decisión del Distribuidor Adherido ni ningún tipo de erogaciones que deban afrontar los Beneficiarios en función de los servicios allí contratados.
12. IMPREVISTOS
Cuando circunstancias no imputables al Organizador o no previstas en este Reglamento o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar el Reglamento, siendo tales circunstancias debidamente comunicadas a los eventuales Beneficiarios. Los eventuales Beneficiarios renuncian a efectuar cualquier reclamo, acción o demanda contra el Organizador y/o sus directores y funcionarios por cualquier daño o perjuicio ocurrido en o con motivo de dicha suspensión, cancelación o modificación, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Beneficiario por el hecho de participar.
13. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los Beneficiarios autorizan al Organizador a difundir sus nombres, números de documento, domicilios, con fines publicitarios, en los medios y formas que el Organizador disponga, sin derecho a compensación alguna.
La provisión de los datos por parte de los Beneficiarios es voluntaria pero es condición previa para participar en el Programa. Los Beneficiarios serán responsables de toda la información enviada.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el Artículo 14, Inciso 3 de la Ley Nº 25.326. A tal efecto deberá comunicarse a: promocion.pirelli@pirelli.com
La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
14. CONSENTIMIENTO
La participación en el Programa implica la aceptación de este Reglamento y cualquier modificación sobre él que sea comunicada por los mismos medios indicados en la cláusula 16 (Difusión), así como de las decisiones que adopte el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista aquí, siempre que estas últimas se ajusten al régimen legal vigente.
15. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Cualquier cuestión que pudiera derivarse de este Programa se someterá a la jurisdicción de los tribunales nacionales ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La interpretación, validez y cumplimiento de este Reglamento y de los derechos y deberes emergentes de este se regirá por las leyes de la República Argentina.
16. DIFUSIÓN
Se podrá consultar el Reglamento desde el 1/7/2026 hasta el 31/1/2027 en el Instagram oficial de Pirelli Argentina @pirelli.ar. El Programa será difundido mediante material publicitario exhibido en los locales de acceso al público, en Internet y en los demás medios que eventualmente establezca el Organizador.
Anexo I – Distribuidores adheridos:
| PIRELLI PERFORMANCE CENTER | UBICACIÓN |
| DAYTONA | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| FAZIO PIRELLI TALLER | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| GOMERIAS NEUMEN | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| LA ESQUINA DEL NEUMÁTICO | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| MARIA LAURA RAGO | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| NEUMÁTICOS SUR SRL | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| NEUMATICOS UGARTE SA | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| VALICENTE | CIUDAD DE BUENOS AIRES |
| BAREIN GP TEAM SA | GRAN BUENOS AIRES |
| DAYTONA | GRAN BUENOS AIRES |
| FIORANELLI NEUMATICOS | GRAN BUENOS AIRES |
| GOMERIAS NEUMEN | GRAN BUENOS AIRES |
| LA ESQUINA DEL NEUMÁTICO | GRAN BUENOS AIRES |
| MHR NEUMÁTICOS SRL | GRAN BUENOS AIRES |
| NEUMATICOS EL TRIANGULO | GRAN BUENOS AIRES |
| NEUMÁTICOS TÍBER | GRAN BUENOS AIRES |
| NEUMÁTICOS TURÍN | GRAN BUENOS AIRES |
| NEUMATICOS UGARTE SA | GRAN BUENOS AIRES |
| RICARDO BARTOLI Y CIA | GRAN BUENOS AIRES |
| ALVAREZ NEUMATICOS | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| DAYTONA | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| FIORANELLI NEUMATICOS | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| GOMERIAS CASTAGNARI SRL | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| GOMERIAS NEUMEN | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| MHR NEUMÁTICOS SRL | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| NEUMÁTICOS TÍBER | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| PALUZZI HNOS SA | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| PETROTANDIL SA | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| R33 NEUMÁTICOS | INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
| KOT S.A.S. | CATAMARCA |
| FLEMING Y MARTOLIO S.A. | CHACO |
| ALVAREZ NEUMATICOS | CHUBUT |
| AUSTRAL GOMAS | CHUBUT |
| APELLANIZ NEUMATICOS | CÓRDOBA |
| FLEMING Y MARTOLIO S.A. | CÓRDOBA |
| GIACAGLIA NEUMÁTICOS SRL | CÓRDOBA |
| GIODA NEUMÁTICOS SA | CÓRDOBA |
| GOMERIAS NEUMEN | CÓRDOBA |
| MOLINA ERNETA NEUMATICOS | CÓRDOBA |
| NEUMATICOS MARTIN | CÓRDOBA |
| PYL NEUMATICOS | CÓRDOBA |
| VISCA NEUMÁTICOS | CÓRDOBA |
| XL NEUMATICOS | CÓRDOBA |
| FLEMING Y MARTOLIO S.A. | CORRIENTES |
| FLEMING Y MARTOLIO S.A. | ENTRE RÍOS |
| TECNONEUMATICOS SRL | ENTRE RÍOS |
| MARTINEZ NEUMATICOS SRL | JUJUY |
| ZAMAR NEUMATICOS | JUJUY |
| ALVAREZ NEUMATICOS | LA PAMPA |
| MARGARIA NEUMATICOS SA | LA PAMPA |
| R33 NEUMÁTICOS | LA PAMPA |
| AUTOCOM NEUMÁTICOS | LA RIOJA |
| LAGGINI NEUMATICOS | MENDOZA |
| PYL NEUMATICOS | MENDOZA |
| NEUMATICOS POSADAS | MISIONES |
| NEUMATICOS POSADAS SA | MISIONES |
| ALVAREZ NEUMATICOS | NEUQUÉN |
| AUSTRAL GOMAS | NEUQUÉN |
| CYL S.A. | NEUQUÉN |
| MIL RUEDAS | NEUQUÉN |
| ALVAREZ NEUMATICOS | RÍO NEGRO |
| MIL RUEDAS | RÍO NEGRO |
| RIGHI NEUMÁTICOS SRL | RÍO NEGRO |
| GOMERIAS NEUMEN | SALTA |
| MARTINEZ NEUMATICOS SRL | SALTA |
| NEUMATICOS EL SAUCE | SAN JUAN |
| REDONDA NEUMATICOS | SAN JUAN |
| APELLANIZ NEUMATICOS | SAN LUIS |
| PYL NEUMATICOS | SAN LUIS |
| REDONDA NEUMATICOS | SAN LUIS |
| AUSTRAL GOMAS | SANTA CRUZ |
| DRUETTA NEUMATICOS | SANTA FE |
| EDGAR KILGELMANN & CIA SRL | SANTA FE |
| FERRARIO NEUMATICOS | SANTA FE |
| FLEMING Y MARTOLIO S.A. | SANTA FE |
| GRUPO PELEGRIN SRL | SANTA FE |
| NEUMATICOS FUNES | SANTA FE |
| NEUMATICOS VERONA | SANTA FE |
| PILLA ALBERTO HUGO | SANTA FE |
| PYL NEUMATICOS | SANTA FE |
| AUSTRAL GOMAS | TIERRA DEL FUEGO |
| GOMERIA EL SOL | TUCUMÁN |
| GOMERIAS NEUMEN | TUCUMÁN |
Anexo II – Productos incluidos:
Promoción válida para todas las medidas rodados 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de marca Pirelli, excepto aquellos productos que tengan la tecnología Run flat aplicada.